PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 04 de agosto de 2011, por la Dra. LUISANA MARCANO VASQUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con fundamento en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DISPONE, en consecuencia, que la mencionada Jueza debe seguir conociendo de dicho asunto, al no haberse demostrado la causa legal que se lo impida, con la debida celeridad que el caso amerita.
TERCERO: Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de ser remitida a la Jueza Inhibida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación del presente fallo, con el objeto de la continuidad del proceso en el asunto principal.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias de éste Juzgado Superior, de conformidad con lo esta.....