Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano ROBERTO JOSÉ OCHOA: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Cédula de Identidad Nº 13.613.100, nacido en fecha 04-03-78, de 32 años de edad, de profesión u oficio compra y venta de vehículos y supervisor en una compañía de fumigación, residenciado en la Urbanización el Paraíso, Avenida Loira, Residencia Cantaura, piso 13, apartamento No. 13-C, Caracas; Distrito Capital, procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal y las aplicables establecidas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo .....