En virtud de ello  de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida  la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda  la cesación de la misma. Por los motivos  antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646,  647 literal h "ejusdem" DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y  REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS y  acuerda la  LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.