En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN HOTELERA HOSTALES DEL CARIBE, C. A., contra el ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT, supra identificados.
SEGUNDO: Se suspende y deja sin efecto la medida preventiva de secuestro, decretada por el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-10-1994, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento signado con el Nº 2, el cual consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina con mesón, baño con bañera, cocina con fregadero, ubicado en la calle Campos entre avenida 4 de Mayo y calle Tubores de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente venc.....