En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, que por Inspección Judicial, interpusiere el ciudadano ELIOMAR JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.073, legalmente asistido en este acto por el Abogado ANASTACIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.036, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 42.008, en lote de terreno que se encuentra ubicado en Loma de Guerra, calle Juan Bautista Arismendi, Casa S/N, Jurisdicción de Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Segundo: Se Admite la presente Solicitud, que por Inspección Judicial, interpusiere el ciudadano ELIO.....