mediante la cual da por terminado el presente proceso judicial, en el juicio por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva), intentado en contra de la ciudadana MARÍA CONCORDIA RUBICONDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.966.971, en virtud de que la parte demandada dio cumplimiento al pago de los montos adeudados, quedando finiquitada la deuda reclamada, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo de la demanda, el Tribunal acuerda proveer con lo solicitado, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, una vez sean suministradas las copias simples para ello.- Para la elaboración y confrontación de las copias certificadas, se autoriza a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, venezolana, m.....