En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento en las normas y criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión de demanda de fecha 02-4-2013, así como todo lo actuado con posterioridad al citado auto; y repone la causa al estado de dictar nuevo auto que proceda con la admisión o no, de la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil GOLAN, C.A. y el ciudadano AHMAD ABDOL-HAMID YASSIN.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Es.....