Se declara CULPABLE al acusado JESÚS EDUARDO YANEZ GUTIÉRREZ, antes identificado, y se CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con agravantes 1°, 2°, 3° de articulo 6 ejusdem y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CULPABLE al acusado DEIBI GABRIEL VARGAS RENGELantes identificado, y se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con agravantes 1°, 2°, 3° de articulo 6 ejusdem.
TERCERO: Se les condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíq.....