En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, otorga REPOSO DOMICILIARIO al penado WILMER JOSE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.538.522, a los fines de resguardar su derecho a la salud y a la vida, de conformidad con la norma constitucional, quien está actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, y ordena su inmediato traslado a su residencia ubicada en la calle Marcano, sector Bella Vista, casa numero 16-31, de color azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Igualmente se acuerda oficiar a la Comisaría de Porlamar de la Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de la supervisión del cumplimiento de la presente medida.
Ofíciese al Internado Judicial de la Re.....