DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO instaurada por los ciudadanos NICOLA RINALDI y RAFFAELINA LIONIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-24.719.572 V-23867.098. contra la ciudadana GLADYS MERCEDES CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.117.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la demanda, se ordena a la parte demandada GLADYS MERCEDES CORREA a efectuar la entrega material real y efectiva del local comercial signado con el número 04, ubicado en la Calle Maneiro cruce con Arismendi, Porlamar Municip.....