es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "i" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Eneida Gloriana García Palacio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.311.673, asistida de la Abg. Roscio Reyes, Inpreabogado N° 63.915. SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento N° 247 emanada del Registro Civil del Municipio Mariño de este estado correspondiente a la adolescente "IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECID.....