En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana QIAOSU ZHENG, titular de la cédula de identidad Nº 25.284.915, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil "PACK EXPRESS, C. A.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 04 de agosto de 2004, anotada bajo el Nº 4, Tomo 25-A, representada por el ciudadano MARCO BELFORTI ANSALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.401.790.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre del año 2.004, bajo el Nº 28, Tomo 51 de los libros de autenticaci.....