Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana ARELIS JOSEFINA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.050, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor del niño identidad omitida, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, cantidad ésta que deberá ser descontada del su.....