Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR seguida por la ciudadana OLIVIA MARGARITA MATA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-2.827.155, en su carácter de abuela materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana OLIVIA MARGARITA MATA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-2.827.155, a comparecer ante el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de solicitar la TUTELA LEGAL de su nieta en un plazo máximo de 60 días continuos.