Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA NO CULPABLE, al ciudadano ÁNGEL DAVID GÓMEZ REYES, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO ABSUELVE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 454 orinal 8ª del Código Penal modificado, en relación con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem., RECOMIENDA AL FISCAL SUPERIOR INICIAR UNA AVERIGUACIÓN PENAL, POR LA PÉRDIDA EN LA BASE OPERACIONAL Nº 8 DE LA BICICLETA OBJETO DEL HURTO, LA CUAL NO HA SIDO DEVUELTA A LA VÍCTIMA.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, f.....