este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido WUILMAN RAMON MARVAL TENIAS, al ciudadano DANIEL ENRIQUE MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.534.947, domiciliado en la calle Maneiro, Sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijo del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en .....