PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ y BETYS MARGARITA SALAZAR INDRIAGO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de agosto de 1.994, según consta del acta marcada con el Nro. 132, folio 132 su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.