EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR LO EXPUESTO POR LAS PARTES EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto que la víctima y el adolescente así como la fiscalía en representación de la acción penal del estado y así mismo lo expuesto por la defensa pública de autos, donde todos manifestaron la conformidad en conciliar los hechos que generaron la presente causa y la solicitud de la reparación de los daños y perjuicios efectuada por la victima en este acto las cuales consisten en que el adolescente reciba orientación psicológica y/o siquiátrica. Este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR, el preacuerdo efectuado en esta audiencia y las cuales se han entendido, aplicándose lo contenido en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por las razones que anteceden se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.....