"Esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos JAISKEL HAISKEL ALTUNA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.399.108, y el ciudadano PEDRO JOSE TORRENS PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.413.277, en beneficio del niño, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente"