Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses como imputado promovida en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de este estado, por omisión de pronunciamiento con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa No. OP01-S-2011-1483 celebrada en fecha 2 de marzo de 2012, por la presunta violación de las normas de rango constitucional establecidas en los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución .....