En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda La Prorroga solicitada por el Ministerio Público, concediéndole de esta manera un lapso de SESENTA (60) DÍAS más, de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 25 de Mayo de 2011, contados a partir de la fecha 26 de julio de 2011, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal Vigente; en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establ.....