Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RACSEL JOSE RIVERO RADA, respectivamente a los ciudadanos RADA RAFAELA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.272.068, y CELINO RIVERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad Nº 22.674.638, respectivamente, en su condición de padres del fin.....