EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de LIBERTAD ASISTIDA y servicios a la comunidad, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño Maneiro y Díaz y por cuanto le asiste el derecho de que .....