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Decisiones del dia 26/06/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2552 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2017
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
HENRY JOSE LOPEZ QUIJADA,
Resumen:
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO LOPEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ QUIJADA, en su carácter de hijo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados
Juez/Ponente:
Mireya Josefina Larez
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
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N° Expediente : 2261-15 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2017
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Comodato
Partes:
DIETRICH ALEXANDER KOHLERT /FILOMENA VALLECILLA QUIÑONES
Resumen:
(...), en virtud que ya hice pronunciamiento al fondo de la misma, y en cumplimiento a lo que establece la norma adjetiva, en su articulo 86, " la parte o su apoderado judicial deberá manifestar su allanamiento, firmando ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido. Es por lo que en cumplimiento a lo expresado en el contenido del auto, solicito a la Juez Superior de este Estado con fundamento a lo antes expresado y a lo establecido en el artículo 82 específicamente al que se refiere el numeral 15, del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes" (Omissis)., conozca de la incidencia y sea declarada con Lugar.
Juez/Ponente:
Mireya Josefina Larez
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
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