Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 08.10.10, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2010) era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) por unidad tributaria; observándose en este asunto que la demanda fue estimada en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 162.500,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora – hoy recurrente - en el libelo de la demanda, equivalía para ese momento a la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 UT) monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 11.05.2017 (f. 124) y 08.06.17 (f. 125), el primero por el abog.....