El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GRACIELA ROMERO DE NORIEGA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-874.749, a los ciudadanos CARMEN ELISA NORIEGA DE RODRÍGUEZ, MARILOY JOSÉ NORIEGA ROMERO, LUÍS ESTEBAN NORIEGA ROMERO, LOURDES GRACIELA NORIEGA DE ORTEGA, ROSARIO MARGARITA NORIEGA ROMERO, GRACIBEL DEL VALLE NORIEGA ROMERO y LUÍS BELTRÁN NORIEGA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N°. V-4.648.433, V-5.479.450, V-8.385.565, V-8.385.564, V-8.399.949, V-9.423.196 y V-10.198.789, respectivamente, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.