..declara:
PRIMERO: Se declara LA CONFESIÓN de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROJAS LEÓN y YOKONDA BOLIVAR DE ROJAS, identificados con las cedulas de identidad números V-8.398.709 y V-9.420.128, de conformidad con lo estableado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, intentada por los ciudadanos ANTONIO BARON ROBLES y MONICA MANUELA PITA RIBERA Colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-82.252.238, y V-11.855.024, respectivamente; se declara existente el contrato de opción Compra-Venta Verbal celebrado por los actores ANTONIO BARON ROBLES y MONICA MANUELA PITA RIBERA, y los demandados OSWALDO JOSÉ ROJAS LEÓN y YOKONDA BOLIVAR DE ROJAS, plenamente identificados, sobre una porción de terreno con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2), ubicado en el sector Conejeros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y sus l.....