Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, y en virtud del orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta se DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de los ciudadanos NERILDA DE VELÁSQUEZ Y RAMON VELASQUEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-4.651.653 y V-4.048.011 respectivamente, quedando autorizados para garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, asimismo quedan comprometidos a continuar los tratamientos y consultas con los diferentes especialistas qu.....