Por los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por todos los razonamientos antes expuestos ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 literales "g" y "h" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, absuelve a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos que le acusara la representante del Ministerio publico, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 619 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de causal de exclusión de culpabilidad, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuestas, al.....