Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MERLING CAROLINA MARCANO RISQUEZ y ALÍ JESÚS ROMERO FARIAS, en su condición de defensores privados de los ciudadanos CATALINO JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ ALBERTO PEREZ AGÚERO Y ANDRÉS ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha 22 de marzo de 2008, en la cual acordó medida privativa preventiva judicial de libertad, contemplado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo solicitó el Fiscal del ministerio Público.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la providencia Judicial (Auto) di.....