El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.826.555, a los ciudadanos OLINDYS CAROLINA SALAZAR AGUILERA, ORLEDYS JOHANA SALAZAR AGUILERA, OSCAR LUIS DAVID SALAZAR AGUILERA Y OSLYN DEL VALLE SALAZAR AGUILERA, cedulas de identidad Nros. V- 12.222.904, V- 12.222.933, y V- 14.359.069, respectivamente y a la ciudadana LUISA CARMEN AGUILERA DE SALAZAR, cedula de identidad N° 4.046.059, (fallecida) en su condición de Cónyuge del De Cujus.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la pr.....