...En razón de la cuantía y de la adquisición forzosa que se hizo del inmueble objeto del litigio por la República Bolivariana de Venezuela y como quiera que ya los derechos y bienes de la mencionada Sociedad Mercantil demandada han sido adquiridos por la República y pasaran a su patrimonio por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, se ordena la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES que cursan desde el folio cuarenta y siete (47) hasta el folio cincuenta (50) relativas al auto de admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 66 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reponiéndose la causa al estado de nueva admisión a los fines de la notificación del referido Ministerio, por órgano de la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del aludido Decreto, y de la Alcal.....