esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PIETROPAOLI LUCA, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.652.152. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano PIETROPAOLI LUCA, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.652.152, para que en nombre y representación de su hija ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..""
identificado en auto, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a realizar la cesión del bien señalado ya que es beneficio de su hija, debiendo consignar en copia del documento de cesión en el presente asunto una vez real.....