Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE LA SALA UNICA DE JUICIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD solo con relación al literal c) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana CRISTINA MARGARITA GRISANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.976.983, de este domicilio contra MAXIMO MIGUEL CARDENAS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.570. como consecuencia de la presente decisión queda privado del ejercicio de la Patria Potestad con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y siete (7) años de edad. En lo sucesivo, la Patria Potestad de los referidos niños. Será ejer.....