"Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDAD la cantidad de (600,00) Bs. Mensuales (300,00) Quincenal., Solo para la Alimentación, los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha: 29/02/2012 que será depositado en cuenta de ahorro a su nombre, Igualmente se compromete a costear un Bono de Guardería, será compartido por igual entres las partes, Bono Navideño, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera el prenombrado niño, será costeado en su totalidad por el padre..." En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de l.....