Este Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por la solicitante, que en fecha 25 de febrero de 2010 se celebró una Asamblea de Propietarios en la cual se nombro a unos co-propietarios como integrantes de la JUNTA DE CONDOMINIO, sin elegir los cargos, ni al presidente de la Junta de Condominio y es por lo que requiere a este Tribunal realice la entrega material de los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Junta de Condominio al Presidente de la Junta de Condominio del edificio Apartotel Torre Margarita Primera Etapa; en consecuencia, por cuanto la solicitud no cumple con el requisito exigido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la declara Inadmisible.- ASI SE DECLARA.-