DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena: LA REMISION y que se prescinda del juicio a favor del Adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 569 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revocan las medidas cautelares que habían sido impuestas al adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION), en fecha 14 DE Agosto del 2.002, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección, consistente en Prohibición de Salida del Estado y del País sin la Previa Autorización Judicial y presentación del Adolescente ante la Oficina el Alguacilazgo cada quince días. Debiendo indicarse en el Oficio que se remite a Migración y Fronteras, Terminal de Ferrys, que se revoca la medida cautelar, quedando vigente la orden dict.....