En consecuencia vistos los hechos expuestos por los solicitantes y los recaudos consignados, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PEÑARANDA VALDIVIEZO Y LUCY CAROLINA ROMERO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.006.196 y 13.848.209 respectivamente, asistidos por la Abogada Maholi Leonet Subero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.406, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación con su hija, tiene en cuenta lo acordado por los padres en s.....