El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILAGROS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORAO, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.068.439, al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORAO, titular de la cédula de identidad N° 6.696.269 en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos RONALD SMITH QUINTANA GONZÁLEZ, BIGDALIA PAOLA GONZÁLEZ, KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ, DELIMER DEL VALLE GONZÁLEZ y JOSÉ DE JESÚS DAVID MORAO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 15.351.669, 12.022.279, 12.435.744, 14.648.398 y 18.113.996, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.