La Asunción, 26 de Febrero de 2004
193 y 145
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 09/02/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente (Identidad Omitida), venezolano, de 16 años de edad, natural de Porlamar, nacido en fecha ¿¿¿¿.., soltero, no porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos ¿¿¿¿¿¿., residenciado ¿¿¿¿¿¿¿., de la siguiente medida: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el mismo .....