En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: En ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA Y SUSTITUCION POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. YANETTE FIGUEROA MIRANDA, en su carácter de representante legal de los ACUSADOS FABIO CONDE Y BELKIS ISABEL MORAO, al tratarse de un delito de los contemplados en la Ley especial de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, como lo es el delito de Siembra de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de que se trata de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme a los artículos 2.....