"...PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.723. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLÁN, ya identificada, al niño "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...", de cuatro (04) años de edad, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Nueva Esparta donde presta su servicios profesionales la identificada ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil...".