Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: JOSE PASCUAL LEANDRO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº 15.203.807, domiciliado en el Sector Abre Brecha, Calle Laberinto, casa s/n de color rosado, vía Principal de Juan Griego, cerca de Multihogar y la Panadería Juan Griego Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión de.....