Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN ENTIDAD, prevista: en el literal "i" del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: en concordancia con los Artículos 128, 396 y 398 de la citada Ley, que a la letra dicen: Artículo 128: "La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención." Artículo 396: "La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo." Y de conformidad con el artículo 131 ejusdem, se REVOCA la Medida de Colocación dictada en fecha 15-03-2007 por este Tribunal en la Entidad de Atención "Doña Lilia de Tovar" y Dicta Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, prevista en el literal "i" del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concor.....