Este Tribunal visto el acuerdo de las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez constando en autos el último pago acordado en el presente acuerdo, se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
GLADYS MAITA BERICOTO.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA ACTORA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
GMB/PDM/rdr.-