El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANGEL MATA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.794, a la ciudadana RUFFI ROSALBA ARIZA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.676.480, en su condición de cónyuge y a MIGUEL ALFREDO MATA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.625.326, en su condición de hijo. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria bas.....