Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.807, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano MARIO CAPRILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.979.649; en la cual asocia en todas y cada una de sus partes al poder apud acta que le fue conferido por el ciudadano MARIO CAPRILES, antes identificado, pero reservándose su ejercicio, a la ciudadana BLANCA GONZALEZ NAVA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.121, este tribunal inadmite la asistencia otorgada a la ciudadana BLANCA GONZALEZ NAVA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.7.....