este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Cosa Juzgada opuesta por la parte demandada empresa Hidrológica del Caribe, C.A. (HIDROCARIBE).
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana FAUSTINA ALIENDRES contra la empresa Hidrológica del Caribe, C.A. (HIDROCARIBE).
TERCERO: No obstante el vencimiento total en el presente juicio, se releva de costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-