PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los MARIANINI FURIO y CANTAMESSA DORIANA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Comune di Genova, Italia, asentado en los libros de matrimonio bajo el N° 936, según consta del acta de matrimonio plurilingüe con la apostilla de la Haya, según lo estipulado por la Convención de La Haya del 05-10-1961 y legalizada por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 328, en fecha 22-02-2007, e inserta por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en el año 2007, bajo el N° 49, a los folios 119, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
CUARTO: N.....