Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil siete (2007), por la representante de la Defensa Pública Undécima Penal, Jurisdicción Ordinaria, adscrita a la Unidad de Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abogada Yamille Rodríguez Lárez, fundado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA LA DECISON JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha Primero (1º) de Agosto de dos mil siete (2007), mediante la cual ratifica la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decreta.....